Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 97. Integración de la circularidad en el alojamiento turístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 20 de octubre de 2020.
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Artículo 97. Facultades de los inspectores de turismo.
1. Los inspectores de turismo, en el cumplimiento de sus funciones, podrán recabar el auxilio de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado y de la policía local, de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Los inspectores de turismo están facultados para acceder y permanecer libremente por el tiempo necesario en los establecimientos turísticos y en el lugar de desarrollo de las actividades turísticas para el ejercicio de sus funciones.
3. Los inspectores de turismo pueden requerir motivadamente la comparecencia de las personas interesadas en las dependencias administrativas, haciendo constar expresamente el objeto de la citación, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
4. El personal de la inspección de turismo, en sus actuaciones inspectoras, puede efectuar reservas y/o contrataciones en orden a la constatación de la realización de la actividad clandestina, a la comprobación de las posibles infracciones y/o a la correcta identificación de las personas (físicas o jurídicas) que son responsables, sin tener que comunicar previamente que se llevan a cabo aquellas actuaciones inspectoras ni proceder obligatoriamente a su previa identificación como miembro de la inspección de turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


