Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 97. Integración de la circularidad en el alojamiento turístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 97. Facultades de los inspectores Integración de turismo. la circularidad en el alojamiento turístico.
1. Los inspectores La estrategia de turismo, circularidad que se debe desarrollar en el cumplimiento seno de sus funciones, podrán recabar las empresas de alojamiento turístico se tiene que integrar en su sistema general de gestión, tiene que comprender tanto el auxilio conjunto de las fuerzas actividades como todos sus niveles jerárquicos y los cuerpos se tiene que hacer efectiva a través de seguridad del Estado la elaboración y de la policía local, aplicación de acuerdo con la legislación aplicable. un plan de
2. Los inspectoresturismo están facultados para acceder circularidad, con estructura y permanecer libremente por contenido de acuerdo con el tiempo necesario en que establecen los establecimientos turísticos artículos 99 y en el lugar de desarrollo de las actividades turísticas para el ejercicio 100 de sus funciones. esta Ley.
3. Los inspectores La integración de turismo pueden requerir motivadamente la comparecencia de las personas interesadas circularidad en las dependencias administrativas, haciendo constar expresamente el objeto conjunto de la citación, actividades de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo. empresa de alojamiento se tiene que proyectar a:
4. El personal a) Las decisiones de inversión y gobernanza de la inspección compañía, a través de turismo, pautas de planificación circular.
b) Los procesos operativos de dotación de activos, aprovisionamientos y prestación de servicios, a través de pautas de producción y consumo circular.
c) La organización del trabajo y en las relaciones con sus actuaciones inspectoras, puede efectuar reservas y/o contrataciones en orden proveedores y clientes, a la constatación través de la realización pautas de la actividad clandestina, a compromiso circular.
Todos los niveles jerárquicos de la comprobación empresa tienen de las posibles infracciones y/o a la correcta identificación obligación de incluir y asumir la circularidad en las personas (físicas o jurídicas) que son responsables, sin tener que comunicar previamente actividades que se llevan a cabo aquellas actuaciones inspectoras ni proceder obligatoriamente a su previa identificación como miembro de la inspección puedan estar afectadas por el plan de turismo. circularidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


