Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
CAPÍTULO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 15 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
Volver al texto en vigor
CAPÍTULO IV
Empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas
Téngase en cuenta que se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2021, y en cuanto al ámbito territorial del municipio de Palma, la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad turísticas relativas de la comercialización de estancias turísticas de viviendas a la que hace referencia en este capítulo IV, título III, según establece la disposición adicional 6 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


