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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

CAPÍTULO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 20 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO IV
Empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas
Téngase en cuenta que se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2021, y en cuanto al ámbito territorial del municipio de Palma, la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad turísticas relativas de la comercialización de estancias turísticas de viviendas a la que hace referencia en este capítulo IV, título III, según establece la disposición adicional 6 del Decreto-ley 8/2020, de 13 la Ley 2/2020, de mayo. BOE-A-2020-8011 15 de octubre. BOE-A-2020-14467

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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