Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
CAPÍTULO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 20 de octubre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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CAPÍTULO IV
Empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas
Téngase en cuenta que se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2021, y en cuanto al ámbito territorial del municipio de Palma, la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad turísticas relativas de la comercialización de estancias turísticas de viviendas a la que hace referencia en este capítulo IV, título III, según establece la disposición adicional 6 del Decreto-ley 8/2020, de 13 la Ley 2/2020, de mayo. BOE-A-2020-8011 15 de octubre. BOE-A-2020-14467
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


