Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición adicional decimocuarta. Transmisión de plazas turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 1 de agosto de 2017.
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Disposición adicional decimocuarta.
Los En caso de que las personas titulares de los establecimientos turísticos que se den quieran dar de baja definitiva de modo voluntario deberán comunicar manera voluntaria tengan intención de transmitir las plazas turísticas a un tercero tienen que comunicar, como mínimo veinte días antes de la baja, esta intención a la administración turística, periodo durante el cual esta o el organismo gestor de plazas puede ejercer el derecho de tanteo.
Asimismo, en caso de no haberlo comunicado, la administración tiene el mismo periodo de veinte días para ejercer el derecho de retracto sobre la venta, desde el momento de comunicar la baja, si las plazas turísticas se han transmitido a un tercero. obligada comunicación de la baja definitiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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