Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición adicional decimocuarta. Transmisión de plazas turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2017 y la del 27 de junio de 2018.
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Disposición adicional decimocuarta.
En caso de que las personas titulares de los establecimientos turísticos que se hubieran adquirido las plazas turísticas de manera onerosa, los quieran dar de baja definitiva de manera voluntaria y tengan intención de transmitir las plazas turísticas a un tercero tercero, tienen que comunicar, como mínimo veinte días antes de la baja, esta intención a la administración turística, periodo durante el cual esta o el organismo gestor de plazas puede ejercer el derecho de tanteo.
Asimismo, en caso de no haberlo comunicado, la administración tiene el mismo periodo plazo de veinte treinta días para ejercer el derecho de retracto sobre la venta, desde el momento de la obligada comunicación de la baja definitiva.
Sin baja definitiva, la transmisión de plazas no tiene virtualidad a los efectos de la administración turística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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