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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición adicional decimocuarta. Transmisión de plazas turísticas.

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Disposición adicional decimocuarta. Transmisión de plazas turísticas.
1. En el caso de que las personas titulares propietarias de los establecimientos turísticos turísticos, sean alojamientos turísticos, o sean viviendas objeto de comercialización turística, que hubieran hayan adquirido las plazas turísticas de manera onerosa, los onerosa y no provisional, quieran dar darlas de baja definitiva de manera voluntaria y tengan intención de transmitir las plazas turísticas a un tercero, una tercera persona, tienen que comunicar, como mínimo veinte días antes de la baja, esta intención comunicarlo a la administración turística, periodo durante el cual esta o Administración turística en el organismo gestor momento de proceder a la baja.
La nueva persona propietaria de las
plazas puede ejercer el derecho dispondrá del plazo de tanteo.
Asimismo,
tres meses des de la administración tiene el plazo fecha de treinta días la citada baja para ejercer el derecho de retracto sobre presentar a la venta, desde Administración turística el momento documento acreditativo de la obligada comunicación adquisición.
El periodo máximo para presentar declaraciones responsables
de inicio de actividad o comunicaciones de ampliación para hacer uso de estas plazas ha de ser de tres años cuando se refiera a un establecimiento de alojamiento turístico o de seis meses cuando se refiera a una vivienda comercializada turísticamente, computado desde la baja definitiva.
Sin 2. En el caso de transmisión de plazas entre viviendas de un mismo propietario, este debe comunicar este supuesto a la administración turística en el momento de proceder a la baja definitiva, y dispondrá de seis meses para presentar la transmisión nueva declaración responsable de plazas inicio de actividad turística, que deberá respetar la normativa vigente.
3. En caso de que
no tiene virtualidad se cumplan estos plazos, salvo causa justificada no imputable al interesado, las plazas pasarán a los efectos integrar las bolsas de la administración turística. plazas, de conformidad con lo que dispone el artículo 91.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-14462 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2017 BOE-A-2017-10539 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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