Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición adicional vigésimo tercera. Definición del concepto “imposibilitado”.
Disposición adicional vigésimo tercera. Definición del concepto “imposibilitado”.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.k) de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579
Se añade por el art. 2.40 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13846 | Leer |
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