Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición adicional vigésimo tercera. Definición del concepto “imposibilitado”.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 2022 y la del 14 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional vigésimo tercera. Definición del concepto “imposibilitado”.
La consejería competente en materia de turismo emitirá una instrucción interpretativa sobre el concepto “imposibilitado”, previsto en el artículo 102.1. a), en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición adicional. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13846 | Leer |
← Disposición adicional vigésimo segunda Índice Disposición adicional vigésimo cuarta →


