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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición adicional quinta.

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Disposición adicional quinta.
1. Se establece un procedimiento de carácter extraordinario para la regularización de las plazas turísticas de que dispongan las empresas turísticas de alojamiento situadas en el territorio de las Illes Balears que estén autorizadas e inscritas en el Registro General de empresas, actividades Empresas, Actividades y establecimientos turísticos Establecimientos Turísticos antes del 1 de enero de 2012 y se encuentren en alguna o algunas de las situaciones siguientes: siguientes situaciones:
a) Incremento de unidades o plazas de alojamiento en relación con las autorizadas.
b) Modificación de la superficie del suelo tenida en cuenta para el cumplimiento de la superficie mínima del solar por plaza según el proyecto y la parcela en virtud de la cual se otorgó la autorización.
c) Adaptación en lo que se refiere referente al cómputo del número de plazas en relación con la situación de hecho que reflejen una discrepancia entre la capacidad real y la autorizada de las unidades de alojamiento.
d) Edificios independientes de un establecimiento existente, ubicados situados en parcelas colindantes o no colindantes pero situadas a en una distancia máxima de 200 m y que hayan sido explotados como parte de este, con independencia del uso del suelo.
2. La regularización se ha de efectuar efectuará mediante operaciones de adquisición de las plazas necesarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 88 de esta ley, practicadas a través del organismo gestor de las plazas turísticas previsto en su el artículo 91.
3. El resultado de la regularización no podrá suponer que la relación entre los metros cuadrados de superficie de solar y el número de plazas exigida en su momento resultante sea inferior al 75% 75 % de la legalmente autorizada. autorizada, excepto en el supuesto definido en la letra d del apartado 1.
4. En el plazo de un año, contado tres años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, los titulares de la explotación o los propietarios, indistintamente, de los establecimientos turísticos afectados tienen que presentar presentarán la solicitud de autorización de las plazas turísticas, a la que cual se ha de acompañar adjuntará una declaración responsable que incluya una memoria descriptiva del estado actual del establecimiento.
5. Atendiendo al carácter extraordinario del procedimiento, durante su tramitación, la administración turística competente únicamente ha de comprobar comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en que establece el apartado 4 de esta disposición y también las normas referidas a la clasificación del establecimiento. En este último caso caso, puede dispensar de determinados requisitos de clasificación a los establecimientos, ponderándose ponderando las características especiales o las circunstancias concurrentes.
6. El plazo para resolver este procedimiento es de seis meses. Una vez transcurrido este plazo la solicitud se entenderá desestimada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-1062 Leer Qué cambió
9 de junio de 2013 BOE-A-2013-90017 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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