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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

El Gobierno de las Illes Balears adoptará cuantas medidas sean necesarias para que la Oficina única de la administración turística entre en funcionamiento en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.

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