Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la administración turística competente aprobará la norma de desarrollo reglamentario de la comercialización de estancias turísticas en viviendas.
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