Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los consejos insulares de las Illes Balears deberán iniciar la tramitación para la adaptación de sus respectivos planes territoriales insulares a las disposiciones de la presente ley.
Los consejos insulares deberán iniciar la redacción de los planes de intervención en ámbitos turísticos en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Se modifica por el art. 15 del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. BOIB-i-2013-90017
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90017 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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