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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

Hasta la aprobación de la disposición reglamentaria que lo regule, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, siempre que el uso compatible y secundario no esté expresamente prohibido por el instrumento de planeamiento correspondiente y cuya superficie edificada no supere el 30% de la total del establecimiento.

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