Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2017, de 31 de julio. BOE-A-2017-10539
Se suspendió la aplicación de esta disposición y posteriormente quedó levantada por cumplimento del plazo establecido en la disposición adicional única.4 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225
Se añade por el art. 14 del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. BOIB-i-2013-90017
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2225 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2013 | BOE-A-2013-90017 | Leer |
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