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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Sección 2

Sección 2.ª Baja definitiva como requisito para el inicio de una actividad turística referida a establecimiento de alojamiento turístico o vivienda residencial objeto de comercialización turística y para la ampliación de plazas

Se modifica por el art. único.17 de la Ley 6/2017, de 31 de julio. BOE-A-2017-10539

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2017 En vigor BOE-A-2017-10539 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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