Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Sección 2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 1 de agosto de 2017.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Sección 2.ª Baja definitiva como requisito para el inicio de una actividad turística referida a establecimientos establecimiento de alojamiento turístico o vivienda residencial objeto de comercialización turística y para la ampliación de plazas
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


