Legislación › Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Artículo 10. Jornada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2016 y la del 31 de octubre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Jornada.
1. (Anulado).
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, en la redacción dada por el art. 1.2 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre BOE-A-2016-6721, por Sentencia del TC 158/2016, de 22 de septiembre BOE-A-2016-10022
Redacción anterior:
"1. La jornada, en cómputo anual, del personal empleado público al servicio de las instituciones sanitarias Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-ley Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, queda fijada con efectos desde la entrada en vigor de la ley y durante todo el ejercicio 2012, de la siguiente forma:
a) Turno diurno: 1.519 1.645 horas.
b) Turno nocturno: 1.450 1.470 horas.
c) Turno rotatorio: 1.491 1.530 horas.
2. La jornada en turno rotatorio que se establece en 1.491 1.530 horas anuales resulta de la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año, de acuerdo con la ponderación que se establezca por resolución Resolución de la Gerencia del Sescam.
3. El personal estatutario con nombramiento para la cobertura de la atención continuada en atención primaria realizará una jornada anual ordinaria de 1.500 1.540 horas de trabajo efectivo.
4. Los profesionales sanitarios de emergencias de la unidad móvil de emergencias y del centro coordinador, realizarán una jornada anual efectiva de 1.488 1.524 horas distribuidas en módulos de 12 horas.
5. El personal destinado en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP) realizará una jornada anual ordinaria de 1.488 1.524 horas de trabajo efectivo. efectivo."
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por el art. 1.2 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, desde el 21 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2165/2016 BOE-A-2016-4312
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-1696 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-10022 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-6721 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


