Legislación › Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Artículo 9. Ámbito de aplicación.
Artículo 9. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos previstos en el presente capítulo serán de aplicación al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que recibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Insalud.
2. El personal no comprendido en el apartado anterior dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá, a los efectos de la presente ley, por la normativa que les corresponda.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única a) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-989
Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 5.1 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. BOE-A-2012-13950
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-989 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-13950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


