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Legislación › Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

Artículo 10. Jornada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2016 y la del 28 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (268 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Jornada.
(Anulado).
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, en la redacción dada por el art. 1.2 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre BOE-A-2016-6721, por Sentencia del TC 158/2016, de 22 de septiembre BOE-A-2016-10022
Redacción anterior:
"1. La jornada, en cómputo anual, del personal empleado público al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, queda fijada con efectos desde la entrada en vigor de la ley y durante todo el ejercicio 2012, de la siguiente forma:
a) Turno diurno: 1.645 horas.
b) Turno nocturno: 1.470 horas.
c) Turno rotatorio: 1.530 horas.
2. La jornada en turno rotatorio que se establece en 1.530 horas anuales resulta de la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año, de acuerdo con la ponderación que se establezca por Resolución de la Gerencia del Sescam.
3. El personal estatutario con nombramiento para la cobertura de la atención continuada en atención primaria realizará una jornada anual ordinaria de 1.540 horas de trabajo efectivo.
4. Los profesionales sanitarios de emergencias de la unidad móvil de emergencias y del centro coordinador, realizarán una jornada anual efectiva de 1.524 horas distribuidas en módulos de 12 horas.
5. El personal destinado en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP) realizará una jornada anual ordinaria de 1.524 horas de trabajo efectivo."
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-1696 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2016 BOE-A-2016-10022 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4312 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-6721 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 Texto original Leer

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