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Legislación › Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

Artículo 5. Retribuciones.

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Artículo 5. Retribuciones.
1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, la cuantía del complemento específico y conceptos asimilados que perciba el personal funcionario y eventual que desempeña funciones retribuidas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella, se reducirá en un 10%, hasta un máximo del 3% del salario bruto individual, respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2011.
2. Para el resto del personal empleado público que desempeña funciones al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella, la reducción consistirá en la aplicación
1 a este personal, con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley, de una minoración del 3 % en las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos del salario bruto individual.
3. A los efectos del apartado anterior, se incluirá al personal de alta dirección que no tenga la consideración de funcionario o de alto cargo conforme al artículo siguiente. (Derogados).
4. La cuantía de las restantes retribuciones cuya fijación competa a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no experimentará ningún incremento con respecto a las devengadas en el ejercicio anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-989 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 Texto original Leer

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