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Legislación › Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

Artículo 6. Retribuciones de los Altos Cargos.

Artículo 6. Retribuciones de los Altos Cargos.

1. (Derogado).

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones como personal al servicio de cualquier administración pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o establezca la norma de aplicación.

3. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en catorce pagas iguales, doce de carácter ordinario y dos de carácter extraordinario.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única a) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-989

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1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-989 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 Texto original Leer

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