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Legislación › Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

La jornada de trabajo del personal de las entidades del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que se refieren los apartados c), d), e), f), g) y h) de la disposición adicional tercera de esta ley será la establecida en el artículo 1.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. BOE-A-2016-6725

Se suspende la vigencia y aplicación de este disposición, en la redacción dada por el art. 1.3 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, desde el 21 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2165/2016 BOE-A-2016-4312, y posteriormente se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 158/2016, de 22 de septiembre BOE-A-2016-10022

Se añade por el art. 1.3 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre. BOE-A-2016-6721

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4312 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-6721 Leer

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