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Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 15 de agosto de 2012 · Último cambio el 28 de mayo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Identificación. 2 redacciones · cambió el 28/05/2024
  6. Artículo 3. Perfil profesional del título.
  7. Artículo 4. Competencia general.
  8. Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
  9. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título. 2 redacciones · cambió el 28/05/2024
  10. Artículo 7. Entorno profesional.
  11. Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Objetivos generales.
  14. Artículo 10. Módulos profesionales. 2 redacciones · cambió el 28/05/2024
  15. Artículo 11. Espacios y equipamientos.
  16. Artículo 12. Profesorado. 2 redacciones · cambió el 28/05/2024
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.
  19. Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.
  20. Artículo 15. Convalidaciones y exenciones. 2 redacciones · cambió el 28/05/2024
  21. Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
  22. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  23. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.
  24. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. 2 redacciones · cambió el 28/05/2024
  25. Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
  26. Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
  27. Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
  28. Disposición adicional séptima. Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
  29. Disposición adicional octava. Solicitud de habilitación por la Dirección General de Marina Mercante.
  30. Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
  31. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  32. Disposición final primera. Título competencial.
  33. Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
  34. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  35. [firma]
  36. ANEXO I
  37. ANEXO II
  38. ANEXO III
  39. ANEXO III A)
  40. ANEXO III B)
  41. ANEXO III C)
  42. ANEXO IV
  43. ANEXO V A)
  44. ANEXO V B)
  45. [nformación relacionada]