Legislación › Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ANEXO III C)
ANEXO III C)
Titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada, de otras Administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la Administración educativa
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Módulos profesionales |
Titulaciones |
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1308. Organización del mantenimiento de planta propulsora y maquinaria auxiliar de buques. 1309. Organización del mantenimiento en seco de buques y embarcaciones y montaje de motores térmicos. 1311. Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones y sistemas eléctricos de buques y embarcaciones. 1312. Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones frigoríficas y sistemas de climatización de buques y embarcaciones. 1315. Proyecto de organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. |
– Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes. – Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes. |
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1310. Programación y mantenimiento de automatismos hidráulicos y neumáticos en buques y embarcaciones. 1313. Planificación del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. 1314. Organización de la guardia de máquinas 0179. Inglés. 0800. Control de las emergencias. 0802. Organización de la asistencia sanitaria a bordo. 1316. Formación y orientación laboral. 1317. Empresa e iniciativa emprendedora. |
– Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. |


