Legislación › Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ANEXO V A)
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2012 y la del 29 de mayo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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ANEXO V A)
Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación
Unidades de competencia acreditadas ·
Módulos profesionales convalidables ·
UC1958_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento del motor propulsor del buque y sus servicios auxiliares. ·
1308. Organización del mantenimiento de planta propulsora y maquinaria auxiliar de buques. ·
UC1996_3: Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de propulsión y gobierno, y de los elementos inherentes a la situación de la embarcación en seco.
UC1959_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las máquinas y sistemas auxiliares de la planta propulsora, y de los elementos inherentes a la situación del buque en seco.
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1309. Organización del mantenimiento en seco de buques y embarcaciones y montaje de motores térmicos. ·
UC1960_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de los sistemas automáticos de control en el buque. ·
1310. Programación y mantenimiento de automatismos hidráulicos y neumáticos en buques y embarcaciones. ·
UC1961_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas y electrónicas del buque.
UC1997_3: Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas y equipos de generación, acumulación y consumo de energía eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.
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1311. Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones y sistemas eléctricos de buques y embarcaciones. ·
UC1997_3: Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas y equipos de generación, acumulación y consumo de energía eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.
UC1998_3: Organizar y supervisar el mantenimiento e instalación de los sistemas electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.
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1311. Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones y sistemas eléctricos de buques y embarcaciones. ·
UC1962_3: Controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las instalaciones y equipos frigoríficos y de climatización del buque.
UC1999_3: Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de frío y climatización y de servicio de fluidos de embarcaciones deportivas y de recreo.
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1312. Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones frigoríficas y sistemas de climatización de buques y embarcaciones. ·
UC1963_3: Gestionar el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque.
UC1993_3: Gestionar el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.
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1313. Planificación del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. ·
UC1954_2: Desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo. ·
0800. Control de las emergencias.
0802. Organización de la asistencia sanitaria a bordo.
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UC0808_2: UC9999_3: Comunicarse en inglés a lengua inglesa con un nivel de usuario independiente, independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito del mantenimiento naval, seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo. profesional. ·
0179. Inglés. (*) Inglés profesional (GS). ·
Nota: las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009 659/2023, de 18 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrán convalidado el módulo profesional 1314. “1314. Organización de la guardia de máquinas. máquinas”.
(*) Podrá convalidarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10685 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


