Legislación › Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ANEXO II
ANEXO II
Espacios
|
Espacio formativo |
|---|
|
Aula polivalente. |
|
Sala de simulación. (1) |
|
Espacio de redería. |
|
Espacio de mantenimiento. |
|
Aula de Seguridad Marítima. (2) |
|
Aula de primeros auxilios. (2) |
|
Área de lucha contraincendios y supervivencia (3) |
|
Embarcación de prácticas. (3) |
(1) Puede ser sustituido por la embarcación de prácticas específica para el desarrollo de los módulos 1028. Procedimientos de guardia y 1029. Pesca de litoral. 1035. Técnicas de maniobra, 1036. Estabilidad, trimado y estiba del buque.
(2) Pueden compartir el mismo espacio.
(3) Espacio singular, no necesariamente ubicado en el Centro de Formación ni perteneciente al mismo.


