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Legislación › Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.

ANEXO II

ANEXO II

Espacios

Espacio formativo

Aula polivalente.

Sala de simulación. (1)

Espacio de redería.

Espacio de mantenimiento.

Aula de Seguridad Marítima. (2)

Aula de primeros auxilios. (2)

Área de lucha contraincendios y supervivencia (3)

Embarcación de prácticas. (3)

(1) Puede ser sustituido por la embarcación de prácticas específica para el desarrollo de los módulos 1028. Procedimientos de guardia y 1029. Pesca de litoral. 1035. Técnicas de maniobra, 1036. Estabilidad, trimado y estiba del buque.

(2) Pueden compartir el mismo espacio.

(3) Espacio singular, no necesariamente ubicado en el Centro de Formación ni perteneciente al mismo.

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