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Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.

En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 30 de agosto de 2012 · Último cambio el 28 de mayo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Identificación. 2 redacciones · cambió el 28/05/2024
  6. Artículo 3. Perfil profesional del título.
  7. Artículo 4. Competencia general.
  8. Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
  9. Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
  10. Artículo 7. Entorno profesional.
  11. Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Objetivos generales.
  14. Artículo 10. Módulos profesionales. 2 redacciones · cambió el 28/05/2024
  15. Artículo 11. Espacios y equipamientos.
  16. Artículo 12. Profesorado. 2 redacciones · cambió el 28/05/2024
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 13. Acceso a otros estudios.
  19. Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.
  20. Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención. 2 redacciones · cambió el 28/05/2024
  21. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  22. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.
  23. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
  24. Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
  25. Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
  26. Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
  27. Disposición adicional séptima. Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
  28. Disposición adicional octava. Solicitud de habilitación por la Dirección General de Marina Mercante.
  29. Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
  30. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  31. Disposición final primera. Título competencial.
  32. Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
  33. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  34. [firma]
  35. ANEXO I
  36. ANEXO II
  37. ANEXO III
  38. ANEXO III A)
  39. ANEXO III B)
  40. ANEXO III C)
  41. ANEXO IV
  42. ANEXO V A)
  43. ANEXO V B)
  44. [Información relacionada]