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Legislación › Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2012 y la del 31 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral al amparo de la Ley Orgánica 2/2006
Módulos profesionales incluidos en Ciclos Formativos establecidos en LOGSE 1/1990
·
Módulos profesionales del Ciclo Formativo (LOE 2/2006):
Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
·
Navegación y comunicaciones del buque.
·
1027. Técnicas de navegación y comunicaciones.
·
Pesca extracción y conservación.
·
1029. Pesca de litoral.
·
Administración del buque.
·
1030. Despacho y administración del buque.
·
Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en la mar.
·
1033 Atención sanitaria a bordo.
·
Estabilidad y maniobra del buque.
·
1035. Técnicas de maniobra.
1036. Estabilidad, trimado y estiba del buque.
·
Relaciones en el entorno de trabajo.
·
1038. Empresa e iniciativa emprendedora.
·
Formación en centro de trabajo del título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.
·
1039. Formación en centros de trabajo.
·
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-17274 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 Texto original Leer

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