Legislación › Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2012 y la del 31 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO IV
Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral al amparo de la Ley Orgánica 2/2006
Módulos profesionales incluidos en Ciclos Formativos establecidos en LOGSE 1/1990 (Derogado)
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Módulos profesionales del Ciclo Formativo (LOE 2/2006):
Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
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Navegación y comunicaciones del buque.
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1027. Técnicas de navegación y comunicaciones.
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Pesca extracción y conservación.
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1029. Pesca de litoral.
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Administración del buque.
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1030. Despacho y administración del buque.
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Seguridad, supervivencia y primeros auxilios en la mar.
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1033 Atención sanitaria a bordo.
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Estabilidad y maniobra del buque.
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1035. Técnicas de maniobra.
1036. Estabilidad, trimado y estiba del buque.
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Relaciones en el entorno de trabajo.
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1038. Empresa e iniciativa emprendedora.
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Formación en centro de trabajo del título de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.
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1039. Formación en centros de trabajo.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-17274 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


