Legislación › Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de pabellón español, censados en las modalidades de arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores del caladero Mediterráneo, cuando faenen en la zona delimitada en el artículo 3 y cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.


