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Legislación › Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León.

Artículo 3. Delimitación de la zona restringida.

Artículo 3. Delimitación de la zona restringida.

A efectos de conseguir los fines perseguidos en esta disposición, se considera como zona restringida de pesca, la delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:

Latitud 42º 40,0’ norte; longitud 004º 20,0’ este.

Latitud 42º 40,0’ norte; longitud 005º 00,0’ este.

Latitud 43º 00,0’ norte; longitud 004º 20,0’ este.

Latitud 43º 00,0’ norte; longitud 005º 00,0’ este.

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