Legislación › Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Artículo 12. Finalización de la situación de actuación temprana.
Artículo 12. Finalización de la situación de actuación temprana.
Cuando la entidad de crédito deje de encontrarse en las circunstancias descritas en el artículo 6.1, el Banco de España declarará finalizada la situación de actuación temprana.


