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Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 31 de agosto de 2012 · Último cambio el 31 de agosto de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 31/08/2012
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Objetivos de la reestructuración y resolución.
- Artículo 4. Principios de la reestructuración y resolución.
- Artículo 5. Valoración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Condiciones para la actuación temprana.
- Artículo 7. Plan de actuación.
- Artículo 8. Contenido del plan de actuación.
- Artículo 9. Medidas de actuación temprana.
- Artículo 10. Sustitución provisional del órgano de administración como medida de actuación temprana.
- Artículo 11. Seguimiento del plan de actuación e información al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Artículo 12. Finalización de la situación de actuación temprana.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Condiciones para la reestructuración.
- Artículo 14. Plan de reestructuración.
- Artículo 15. Instrumentos de reestructuración.
- Artículo 16. Contenido del plan de reestructuración.
- Artículo 17. Seguimiento del plan de reestructuración e información al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Artículo 18. Finalización del proceso de reestructuración.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 19. Condiciones para la resolución.
- Artículo 20. Concepto de entidad inviable.
- Sección 2
- Artículo 21. Apertura del proceso de resolución.
- Artículo 22. Sustitución del órgano de administración como medida de resolución.
- Artículo 23. Plan de resolución.
- Artículo 24. Medidas preliminares
- Sección 3
- Artículo 25. Instrumentos de resolución.
- Artículo 26. Venta del negocio de la entidad.
- Artículo 27. Banco puente.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Instrumentos de apoyo financiero.
- Artículo 29. Instrumentos de recapitalización.
- Artículo 30. Valor económico de la entidad y pago de los instrumentos de recapitalización.
- Artículo 31. Acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
- Artículo 32. Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
- Artículo 33. Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalización.
- Artículo 34. Conversión y desinversión de los instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Sociedad de gestión de activos.
- Artículo 36. Régimen de la transmisión de activos.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 37. Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
- Artículo 38. Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
- Artículo 39. Valor de mercado.
- Artículo 40. Publicidad de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
- Sección 2
- Artículo 41. Gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Artículo 42. Contenido de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el FROB.
- Artículo 43. Criterios de valoración.
- Artículo 44. Aprobación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
- Artículo 45. Publicidad y fecha de efectos del acuerdo del FROB.
- Artículo 46. Modificación de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
- Artículo 47. Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
- Artículo 48. Derechos de terceros.
- Artículo 49. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO VIII
- Sección 1
- Artículo 50. Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Artículo 51. Financiación.
- Artículo 52. Gobierno del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Artículo 53. Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Artículo 54. Control parlamentario.
- Artículo 55. Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes nacionales.
- Artículo 56. Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes internacionales.
- Artículo 57. Deber de secreto.
- Artículo 58. Aplicación de la normativa de competencia.
- Artículo 59. Adopción de recomendaciones internacionales.
- Sección 2
- Artículo 60. Facultades del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Artículo 61. Facultades mercantiles.
- Artículo 62. Facultades administrativas generales.
- Artículo 63. Carácter ejecutivo de las medidas.
- Artículo 64. Otras condiciones aplicables.
- Artículo 65. Condiciones aplicables a las operaciones financieras y acuerdos de compensación contractual.
- Artículo 66. Medidas de urgencia.
- Artículo 67. Publicidad.
- Artículo 68. Facultades de suspensión de contratos y garantías.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 69. Recurso contra las decisiones y acuerdos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptadas con arreglo al artículo 61.
- Artículo 70. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución.
- Artículo 71. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en materia de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
- Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71.
- Disposición adicional primera. Dotación del FROB.
- Disposición adicional segunda. Ingresos anticipados del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria al Tesoro Público.
- Disposición adicional tercera. Constitución y régimen de las actuaciones de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el FROB.
- Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones del FROB.
- Disposición adicional quinta. Efectos de los procesos de actuación temprana, reestructuración y de resolución sobre la continuidad de las actividades de las entidades de crédito.
- Disposición adicional sexta. Régimen jurídico del otorgamiento de avales en garantía de las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Disposición adicional séptima. Creación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
- Disposición adicional octava. Activos a transmitir a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
- Disposición adicional novena. Entidades obligadas a transmitir activos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
- Disposición adicional décima. Patrimonios separados.
- Disposición adicional decimoprimera. Consecuencias de las pérdidas en que incurran las entidades de crédito controladas por el FROB en relación con su patrimonio neto.
- Disposición adicional decimosegunda. Contratación por el trámite de emergencia en el FROB.
- Disposición adicional decimotercera. Comercialización a minoristas de participaciones preferentes, instrumentos de deuda convertibles y financiaciones subordinadas computables como recursos propios.
- Disposición adicional decimocuarta. Referencias al Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
- Disposición transitoria primera. Procesos de reestructuración en curso.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores y de autorización en curso.
- Disposición transitoria tercera. Apoyos financieros recibidos.
- Disposición transitoria cuarta. Plan general de viabilidad.
- Disposición transitoria quinta. Régimen de aportación de activos del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
- Disposición transitoria sexta. Requerimientos de capital principal hasta 31 de diciembre de 2012.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.
- Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
- Disposición final decimoprimera. Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.
- Disposición final decimosegunda. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Disposición final decimotercera. Títulos competenciales.
- Disposición final decimocuarta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final decimoquinta. Finalización de la vigencia del capítulo VII.
- Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
- Firma


