Legislación › Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Gestión de instrumentos híbridos
Téngase en cuenta que lo dispuesto en este capítulo será aplicable hasta el 30 de junio de 2013, según establece la disposición final 15.


