Legislación › Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Artículo 53. Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 53. Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
1. El FROB contará con un Director General que desarrollará las funciones ejecutivas, de dirección y gestión ordinaria del Fondo, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora.
Será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y previa consulta al Gobernador del Banco de España, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para desarrollar las funciones propias de este cargo.
2. Corresponderá al Director General del FROB el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulsar y supervisar todas las operaciones que conforme a este real decreto-ley deba ejecutar el FROB.
b) Dirigir la gestión ordinaria, económica y administrativa del FROB.
c) Formular, someter a verificación por auditor de cuentas y elevar para su aprobación por la Comisión Rectora las cuentas anuales del FROB.
d) Proponer a la Comisión Rectora la adopción de las decisiones que a esta le corresponden conforme a lo previsto en este real decreto-ley, sin perjuicio de que la Comisión Rectora pueda también adoptarlas de oficio.
e) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Rectora y cuantas funciones le delegue esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.5.
f) Rendir cuentas a la Comisión Rectora del ejercicio de sus funciones.


