Legislación › Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Artículo 59. Adopción de recomendaciones internacionales.
Artículo 59. Adopción de recomendaciones internacionales.
En el ejercicio de sus competencias y siempre que no resulten contradictorias con las disposiciones de este real decreto-ley y la normativa vigente, el FROB podrá tomar en consideración las recomendaciones, directrices, normas técnicas y demás iniciativas que se desarrollen a nivel internacional en el ámbito de la reestructuración y resolución de entidades de crédito y, en particular, las adoptadas por la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea.


