Legislación › Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Disposición transitoria sexta. Requerimientos de capital principal hasta 31 de diciembre de 2012.
Disposición transitoria sexta. Requerimientos de capital principal hasta 31 de diciembre de 2012.
Hasta el 31 de diciembre de 2012 los grupos y entidades de crédito referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, cumplirán con los requerimientos de capital principal conforme a las exigencias y procedimientos de cálculo vigentes antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
← Disposición transitoria quinta Índice Disposición derogatoria única →


