Legislación › Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Disposición transitoria cuarta. Plan general de viabilidad.
Disposición transitoria cuarta. Plan general de viabilidad.
El Plan general de viabilidad previsto en el artículo 31.1 bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, conforme a la redacción establecida en la disposición final cuarta de este real decreto-ley, resultará exigible a las entidades transcurridos seis meses desde que se complete el desarrollo reglamentario en que se especificará su contenido.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. BOE-A-2012-11523.
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