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Legislación › Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Artículo 23. De la formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil a través de la educación no formal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. De la formación de la juventud las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil a través de la educación no formal.
El órgano directivo de dirección competente en materia de juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de la juventud las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito de la educación no formal, a través de la Escuela Gallega de Juventud y de la Red de Escuelas de Educación en el Tiempo Libre de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2012 Texto original Leer

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