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Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 8 de septiembre de 2012 · Último cambio el 31 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Artículo 3. Principios rectores.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Naturaleza y vigencia.
- Artículo 5. Objetivos del Plan estratégico de juventud de Galicia.
- Artículo 6. Elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Juventud y educación.
- Artículo 8. Juventud y empleo.
- Artículo 9. Juventud, creatividad y espíritu emprendedor.
- Artículo 10. Juventud y vivienda. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 10 bis. Juventud y medio ambiente.
- Artículo 11. Juventud, salud y deporte.
- Artículo 12. Juventud, participación y asociacionismo.
- Artículo 13. Juventud y voluntariado.
- Artículo 14. Juventud, información y formación.
- Artículo 15. Juventud, movilidad y turismo.
- Artículo 16. Juventud y dinamización lingüística.
- Artículo 17. Juventud e igualdad.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. De los servicios a la juventud. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Información juvenil.
- Artículo 20. De la Red Gallega de Información Juvenil. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Artículo 21. El Centro Coordinador de Información Juvenil.
- Artículo 22. Del informador o informadora juvenil y del técnico o técnica en juventud.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. De la formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil a través de la educación no formal. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Artículo 24. Escuelas de educación en el tiempo libre. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Definición y tipología. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Artículo 26. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- CAPÍTULO V
- Artículo 27. Tipología de instalaciones juveniles. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Artículo 28. La Red de Albergues Juveniles de Galicia.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 29. Finalidad.
- Artículo 30. Precios. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Organización administrativa en materia de juventud.
- Artículo 32. Organización consultiva en materia de juventud.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 34. Competencias de la Administración local.
- CAPÍTULO III
- Artículo 35. De la coordinación con la Administración local.
- Artículo 36. De la colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con la Administración local.
- Artículo 37. De la cooperación con las administraciones públicas autonómicas y con el Estado.
- Artículo 38. De la cooperación internacional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 39. Naturaleza y objeto.
- Artículo 40. Funciones.
- Artículo 41. Composición.
- Artículo 42. Funcionamiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 43. Creación, naturaleza y finalidad.
- Artículo 44. Funciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 45. Creación, naturaleza y finalidad.
- Artículo 46. Funciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 47. Del Registro de Entidades Juveniles de Galicia.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Fomento de la participación juvenil.
- Artículo 49. Formas de participación juvenil.
- Artículo 50. Asociacionismo juvenil.
- CAPÍTULO II
- Artículo 51. Creación y naturaleza.
- Artículo 52. Fines del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.
- Artículo 53. Composición.
- Artículo 54. Estructura organizativa.
- Artículo 55. Presidencia.
- Artículo 56. Asamblea general. 2 redacciones · cambió el 27/01/2014
- Artículo 57. Observatorio de la Juventud.
- Artículo 58. De la secretaría del Consejo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 59. Naturaleza y objeto.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 60. Competencias de la inspección.
- Artículo 61. Funciones de la inspección.
- Artículo 62. Facultades de inspección.
- Artículo 63. Documentación de la inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 64. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 65. Infracciones leves.
- Artículo 66. Infracciones graves.
- Artículo 67. Infracciones muy graves.
- Artículo 68. Sanciones.
- Artículo 69. Competencia.
- Artículo 70. Sujetos responsables.
- Artículo 71. Prescripción.
- Artículo 72. Procedimiento.
- Disposición adicional primera. Extinción del Consejo de la Juventud de Galicia.
- Disposición adicional segunda. Impacto presupuestario.
- Disposición transitoria primera. Comisión Gestora del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia,
- Disposición transitoria segunda. Convocatoria del Comité Gallego de Políticas de Juventud.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


