Legislación › Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.
Artículo 71. Prescripción.
Artículo 71. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.


