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Legislación › Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Artículo 67. Infracciones muy graves.

Artículo 67. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) La negativa u obstáculo que llegase a impedir la labor inspectora.

b) Las previstas como graves cuando se dieran algunos de los siguientes casos:

1.º) Que hubiera existido grave riesgo para la salud o seguridad de las personas.

2.º) Que hubiera existido grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se apreciase negligencia grave o intencionalidad.

3.º) Cuando hubiera afectado a un gran número de personas usuarias de las actividades o servicios.

c) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.

d) La puesta en marcha, en el desarrollo de actividades dirigidas a la juventud en instalaciones juveniles, de actuaciones que promoviesen el racismo, la xenofobia, la homofobia, la discriminación por razón de género, la violencia u otros comportamientos contrarios a valores democráticos.

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