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Legislación › Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Artículo 43. Creación, naturaleza y finalidad.

Artículo 43. Creación, naturaleza y finalidad.

Se crea el Instituto de la Juventud de Galicia como órgano técnico especializado adscrito al órgano directivo competente en materia de juventud que tendrá como misión la materialización de los principios de información a la gente joven, formación continua en materia de juventud y asesoramiento técnico en políticas públicas de juventud.

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