Legislación › Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.
Artículo 26. Requisitos.
Artículo 26. Requisitos.
1. El desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil requerirá:
a) La presentación previa de una declaración responsable, en los supuestos y términos previstos reglamentariamente.
b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil. Las características del seguro serán desarrolladas reglamentariamente.
c) Estar a cargo de personas con titulación suficiente, en los términos previstos reglamentariamente.
2. Cuando participen menores de edad en las actividades, se requerirá que cuenten con una autorización por escrito de la persona o de las personas que ejerzan su patria potestad o tutela.
Se modifica por el art. 23.11 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-1753
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


