Legislación › Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.
Artículo 25. Definición y tipología.
Artículo 25. Definición y tipología.
1. A los efectos de esta ley, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil son las promovidas por personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas y privadas que contribuyan al desarrollo integral de la infancia y de la juventud mediante la ejecución de un proyecto con una metodología educativa no formal de una manera lúdico-recreativa y formativa.
2. A los efectos de esta ley, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil comprenderán:
a) Las acampadas.
b) Las marchas volantes o rutas.
c) Los campamentos.
d) Los campos de trabajo.
e) Otras actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que reglamentariamente se considere que deban someterse a esta ley.
Estas actividades serán objeto de desarrollo reglamentario.
Se modifica por el art. 23.10 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-1753
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


