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Legislación › Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Artículo 25. Definición y tipología.

Artículo 25. Definición y tipología.

1. A los efectos de esta ley, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil son las promovidas por personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas y privadas que contribuyan al desarrollo integral de la infancia y de la juventud mediante la ejecución de un proyecto con una metodología educativa no formal de una manera lúdico-recreativa y formativa.

2. A los efectos de esta ley, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil comprenderán:

a) Las acampadas.

b) Las marchas volantes o rutas.

c) Los campamentos.

d) Los campos de trabajo.

e) Otras actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que reglamentariamente se considere que deban someterse a esta ley.

Estas actividades serán objeto de desarrollo reglamentario.

Se modifica por el art. 23.10 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-1753

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2012 Texto original Leer

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