LexTotal

Legislación › Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas normas legales y reglamentarias preexistentes resultasen contrarias al contenido de la presente ley y, en particular, las siguientes normas:

a) Ley 2/1987, de 23 de marzo, del Consejo de la Juventud de Galicia.

b) Decreto 148/2008, de 26 de junio, por el que se crea y regula el Observatorio Gallego de la Juventud.

2. En tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo de la presente ley, resultarán de aplicación el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, así como el decreto de su adaptación a la Directiva de servicios, en todo en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente ley.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final primera →