Legislación › Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a las personas jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, o a las que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Galicia, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que desarrollasen actividades que incidan en la gente joven.
2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas jóvenes las que tengan edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores, esta ley será también aplicable a personas que no tengan la consideración de jóvenes, en función de la naturaleza y los objetivos de los programas y actuaciones objeto de regulación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


