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Legislación › Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Artículo 30. Precios.

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Artículo 30. Precios.
La expedición de estos carnés para la juventud deberá conllevar el pago de una prestación económica en los términos de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2012 Texto original Leer

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