Legislación › Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.
Artículo 30. Precios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 30. Precios.
La expedición de estos carnés para la juventud deberá conllevar el pago de una prestación económica en los términos de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


