LexTotal

Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 104. Comercio responsable de productos forestales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 26 de octubre de 2017. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (146 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 104. Comercio responsable de productos forestales.
1. La Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para evitar la comercialización de la madera y productos derivados procedentes de talas ilegales en bosques naturales de terceros países, así como de talas no autorizadas o no respetuosas con los principios de gestión forestal sostenible.
2. Los operadores inscritos en sistemas que incluyan la verificación de conformidad de un tercero independiente de la gestión forestal sostenible, tales como los procesos de certificación forestal y cadena de custodia, o aquellos inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal, se entenderá que disponen de un sistema de due diligence para la evaluación y minimización de riesgo de entrada en los mercados de madera y productos de madera procedentes de talas ilegales.
3. A tal fin, la Administración forestal mantendrá un sistema de supervisión basado en el control y seguimiento del origen de los aprovechamientos madereros que se realicen en Galicia, mediante la información suministrada por las autorizaciones y las declaraciones responsables previstas en los artículos 92 y 92 bis. Asimismo, mediante el Registro de Empresas del Sector Forestal, la Administración forestal podrá realizar los controles oficiales pertinentes a las empresas de aprovechamiento y comercialización de la madera y de los productos de la madera, evaluando los riesgos y proponiendo acciones correctivas cuando fuese necesario.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por la disposición final 10.8 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, BOE-A-2017-12949, tendrá efectos desde el 26 de abril de 2018 en lo relativo a los aprovechamientos madereros de carácter comercial, según determina su disposición final 16.
Redacción anterior:
"3. A tal fin, la Administración forestal mantendrá un sistema de supervisión basado en el control y seguimiento del origen de los aprovechamientos madereros que se realicen en Galicia, mediante la información suministrada por las
comunicaciones y autorizaciones dispuestas en los artículos 92, 93 y 94 de la presente ley. Asimismo, mediante el Registro de Empresas del Sector Forestal, la Administración forestal podrá realizar los controles oficiales pertinentes a las empresas de aprovechamiento y comercialización de la madera y productos de la madera, evaluando los riesgos y proponiendo acciones correctivas cuando fuese necesario. necesario.".
4. La Xunta de Galicia, mediante campañas de divulgación, fomentará el consumo responsable de los productos forestales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 Texto original Leer

← Artículo 103 Índice Artículo 105 →