Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Artículo 112. Del material forestal de reproducción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 112. Del material forestal de reproducción.
1. La Administración forestal autorizará los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados que se obtengan en Galicia, los cuales se inscribirán en el Registro de Materiales Forestales de Reproducción a que hace referencia el artículo 126 de la presente ley.
2. Los materiales forestales registrados como materiales de base de Galicia tendrán la consideración de interés general, pudiendo la Administración forestal acceder a los mismos, cualquiera que sea la titularidad de los terrenos donde se encuentren, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
3. La Administración forestal, en orden a incrementar el suministro de material mejorado de reproducción, creará una red de parcelas de alto valor genético, que se ubicarán, de manera preferente, en los terrenos forestales de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las cuales se realizará una silvicultura dirigida a la conservación in situ de recursos genéticos de las principales especies forestales.
4. El material forestal empleado en las repoblaciones forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia habrá de deberá tener como origen la región de procedencia en la que se incluya la superficie a repoblar o, excepcionalmente, podrá hacerse con material procedente de otras regiones de procedencia, siempre que este material fuese de una categoría superior, previa autorización resolución de la Administración forestal, que podrá solicitar justificación publicada en el "Diario Oficial de Galicia", que autorice su utilización, una vez comprobada la idoneidad y la capacidad de adaptación de dicho material forestal. Si transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud no se obtuviera contestación, se entenderá concedida la autorización solicitada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


